Debemos debatir sobre el derecho a la comunicación con mente abierta
Marco Navas-Alvear*
Se aproxima la primera fase de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información y uno de los productos más esperados es un pronunciamiento sobre los derechos humanos en materia de comunicación.
En este marco, crece el debate sobre el concepto y contenidos de un derecho a la comunicación. Preocupa sin embargo que una parte de este debate se esté llevando a partir de visiones parciales que pueden conducir a resultados pobres. En este marco es especialmente inquietante una muy poca discusión del tema desde una perspectiva latinoamericana.
En consideración a esto queremos poner sobre el tapete algunos elementos que esperamos contribuyan a la reflexión y a animar una discusión más profunda e integral. Con ello hacemos también un llamado para abordar el tema con mente abierta y desde todas las aristas posibles.
Antecedentes
Propuesto por primera vez por Jean D Arcy a finales de los años 60 en el contexto del, en ese entonces, creciente debate acerca de un nuevo orden internacional en comunicación, el tema de un derecho a la comunicación resulta aún una idea inacabada e innovadora frente a las formas tradicionales de ver desde los derechos al campo de la comunicación.
El planteamiento básico de D Arcy se resume en estas palabras: ”Hoy día parece posible dar un nuevo paso adelante: el derecho del hombre a la comunicación, como resultado de nuestras últimas victorias contra el tiempo y el espacio, así como de nuestra mayor conciencia del fenómeno de la comunicación. Este derecho fundamental estuvo implícito y subyacente desde los orígenes en todas las libertades conquistadas, tales como la de opinión, la de expresión, de prensa y de información. La aparición de las máquinas, que se interponen entre los hombres, nos hizo olvidar su existencia. Hoy vemos que este derecho abarca todas las libertades, pero que, además, aporta tanto para los individuos como para las sociedades, las nociones de acceso y participación a la información y de corriente bilateral de la información, nociones todas necesarias, como bien comprendemos ahora, para el desarrollo armonioso del hombre y de la humanidad”. [1]
La pregunta a la que nos llevan estas palabras es si los presupuestos actuales de los Derechos Humanos en comunicación son o no los más adecuados para abarcar la comunicación como proceso interactivo, bi o multilateral y de diálogo.
Como respuesta a esta interrogante se ha planteado la necesidad de construir un nuevo derecho que para ser reconocido formalmente deberá pasar por un largo proceso.
El problema radica justamente en que el derecho a la comunicación es hoy por hoy más que un derecho definido, según hemos destacado anteriormente, un campo disciplinar desde el cual poder discutir y comprender todos los impactos que fenómenos como la digitalización y la convergencia de las tecnologías de la comunicación e información y la misma comunicación de masas han producido en la vida social y en las personas en su cotidianidad.
En este sentido la tarea reflexiva a penas avanza y existen razonables dudas sobre si estará a tiempo para lograr en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información una Declaración acerca del Derecho a la comunicación.
Frente a esto no hay que olvidar que las tradicionales libertades de expresión e información tienen la ventaja de estar reconocidas como derechos fundamentales en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos así como en prácticamente todas las constituciones del mundo.
Algunos argumentos
Hasta ahora mucha de la reflexión al respecto ha estado encaminada a construir un nuevo derecho a la comunicación, según algunos, radicalmente distinto de las libertades de expresión e información. Un derecho que rompa con los derechos existentes. En esta línea, autores como Antonio Pascuali, por ejemplo reflexionan sobre el tema insinuando la necesidad de un corte radical entre los viejos derechos comunicacionales –las libertades- y el nuevo derecho.[2]
Sin embargo sus argumentos, por lo menos desde una teoría de los derechos humanos, son discutibles. No se toman en cuenta los avances en cuanto a la exigibilidad a partir de los derechos ya existentes y las posibilidades de darles nuevos alcances adecuados a la época presente. Esto según el sentido que el autor citado da a su reflexión no es posible. Tampoco se toma en cuenta el carácter sistémico de los derechos humanos que hace que se vean como un todo –un corpus integral-.[3]
Por lo dicho, el nuevo concepto de derecho a la comunicación, por cierto, y al contrario de lo que piensan algunos analistas, no debería buscar en nuestro criterio sustituir las anteriores nociones sino intentar integrarlas dentro de una visión integral e interactiva de la comunicación como proceso de intercambio de significaciones.
Lo grave es que una línea de análisis basada en la discontinuidad y oposición entre las libertades de expresión e información y el nuevo derecho a la comunicación puede conducir a una estrategia equivocada en donde los sectores de la sociedad civil apuesten todo por el reconocimiento de un nuevo derecho y descuiden otras instancias de acción. La pregunta sería en ese contexto: ¿Y mientras conseguimos que se reconozca el nuevo derecho, qué?
No existe argumento fuerte para no ver una continuidad en los derechos producto de una evolución histórica de los estándares internacionales de protección de derechos humanos.
A pesar de haber surgido en contextos históricos anteriores: el de las revoluciones burguesas occidentales (Siglo XVIII) en el caso de la libertad de expresión, y el de postguerra (Siglo XX) en el de la libertad de información; estos conceptos están permanentemente en revisión producto precisamente de la tarea de los colectivos sociales que presionan para darles nuevos alcances. Una muestra de esto es la relativamente reciente Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se le otorgan nuevos alcances a este derecho reconocido en este caso en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por qué entonces descuidar los derechos existentes y no verlos como oportunidades de acción. El tomar como instrumentos de lucha por un más amplio derecho a la comunicación, los derechos existentes depende mucho del -como diría Buenaventura de Souza Santos- “uso alternativo” que se puede dar a esos conceptos y de la capacidad de los actores sociales de plantear nuevas significaciones a partir de estos conceptos, de redescribir –en términos de R. Rorty en su obra Ironía, Contingencia y Solidaridad- o si se quiere de reescribir y resignificar categorías como "libertad de información" o de "expresión".
En ese sentido hemos recomendado una estrategia heterodoxa,
no radical de negar y deslegitimar los derechos reconocidos buscando inventar uno distinto, tarea, por otro lado, ilusoria.
no radical de negar y deslegitimar los derechos reconocidos buscando inventar uno distinto, tarea, por otro lado, ilusoria.
El gran reto es al mismo tiempo que se sigue luchando a partir de los derechos reconocidos descender desde lo filosófico a propuestas concretas respecto de ese derecho a la comunicación. Esta labor se está realizando por parte de muchos interesados en el tema, organizaciones y academia desde varias perspectivas y con intensidades distintas.
El problema pasa también por articular los fundamentos conceptuales del derecho a la comunicación con los contenidos. Hasta ahora existen muchos trabajos que enfatizan en lo complejo del tema y desde una retórica filosófica buscan destacar la importancia de un nuevo derecho a la comunicación, ensayando definiciones de tipo formal. Esto no dejando de ser importante debe derivar en una labor de definición más técnica sobre cuáles son los derechos específicos a la comunicación que no están aun contemplados desde esta perspectiva interactiva y de diálogo que supone la comunicación.
Ciertos trabajos recientes han puesto su interés en esta labor de precisión, intentando integrar elementos de los derechos anteriores –ya consagrados- con nuevos derechos en materia de comunicación. Así por ejemplo el proyecto de Declaración sobre el Derecho a la Comunicación de Cees Hamelink que propone como elementos claves en este campo algunos ya existentes como derechos, agrupándolos en derechos de información; culturales; de protección; colectivos y participación.[4]
La ley internacional es un “proceso vivo” ha dicho el mismo Cees Hamelink, al responder a las críticas a su documento formuladas por la organizaciónArtículo 19.[5] Esta afirmación tendría en nuestra opinión al menos 2 implicaciones: la primera es que desde los derechos ya reconocidos se pueda avanzar en una tarea de darles significados más amplios que permitan visualizar y proteger el campo de la comunicación; y la segunda sería desarrollar el proceso más lento de introducir unos nuevos derechos específicos que estén en armonía con los ya existentes.
La pregunta es si estas dos implicancias refieren a opciones antagónicas o bien puede optarse por una estrategia que las integre. Nosotros consideramos que el antagonismo mencionado es irrelevante frente a la necesidad de integrar las dos perspectivas. Esto es posible si se hace una buena labor técnica de definición de derechos.
Trabajar sin aportar a una definición sólida de derecho a la comunicación o como ha hecho Hamelink, según la crítica de Article 19, proponiendo contenidos concretos pero que constituyan una repetición de textos sobre derechos ya consagrados, o aún peor, con novedosas formulaciones pero que afecten derechos antiguos como la libertad de expresión, son todas alternativas que pueden llevar más que a un resultado efectivo a graves retrocesos en el posicionamiento del tema.
En cuanto a la crítica al documento de Hamelink coincidimos en buena parte con las iniciales formuladas por Article 19. Hamelink en una reciente respuesta no ha rebatido el argumento de que su documento duplica formulaciones de derechos ya existentes y lo hace en forma polémica, aunque si ha destacado que se trata de una especie de primer intento y en función de ello es perfectible. Ha dicho también algo muy importante: que el derecho a la comunicación podría ser un “paraguas” que agrupe a todos los derechos relativos. Idea con la que coincidimos.
Insistimos por lo tanto y especialmente desde una perspectiva latinoamericana en que se puede trabajar afianzando los derechos existentes y al mismo tiempo trabajando en propuestas de contenidos específicos de nuevos derechos a la comunicación que tengan que ver con necesidades concretas de acceso, participación, uso y apropiación de las TIC en el contexto de la Sociedad de la Información. Hay que trabajar entonces en la mejor forma de enunciar estas necesidades como derechos pero también en armonizar estos novísimos conceptos con los derechos ya existentes.
Además, desde una óptica estratégica continuar la labor de resignificación o reescritura que amplíe la protección que puede demandarse a partir de los derechos tradicionales, sobretodo a través de la interposición de demandas y peticiones con la consiguiente labor ante los tribunales y jueces, además de las acciones de conocimiento y socialización. Estos no son aspectos que se puedan descuidar.
Más allá de superar estas dificultades, lo importante del trabajo a partir de un enfoque de derechos realmente integral y sistémico radica en enfrentar una “real política” de los gobiernos y organismos internacionales decisores que privilegia el crecimiento económico por sobre las necesidades humanas, y empezar a promover una noción de dignidad humana en una sociedad de la información con libertad, pero a la vez con justicia y solidaridad.
En suma, trabajar desde lo existente no excluye buscar nuevos conceptos
para asumirlos y reivindicarlos como derechos. No existe oposición entre las dos tareas. Esta es una posición más realista y es urgente hacerlo desde la realidad de América Latina.
para asumirlos y reivindicarlos como derechos. No existe oposición entre las dos tareas. Esta es una posición más realista y es urgente hacerlo desde la realidad de América Latina.
* Profesor de Derecho a la Información Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
Consultor del Proyecto Latinoamericano de Medios de Comunicación Fundación Friedrich Ebert
E Mail:mnavas@ildis.org.ec
[1] Cfr. “Iniciativas ciudadanas por el derecho a la comunicación”, en Chasqui, Revista Latinoamericana de Comunicación, N. 64, Quito, CIESPAL, Dic. 1998, p. 30.
[2] Cfr. “Breve glosario razonado de la Comunicación y la Información para comprender y comprenderse mejor”. Doc. Caracas, marzo 2003.
[3] Consultese sobre el tema el Curso Sistemático de DDHH en www.iepala.es
[4] Ver www.crisinfo.org
[5] Ver las críticas de Article 19 en www.article19.org/1512.doc , y la respuesta de Hamelink en //lac.derechos.apc.org/wsis
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