¿Es
adecuada, para la justicia global, la concepción política
del
«consenso sobrepuesto»?
Karl-Otto Apel
1. La
retirada de la filosofía de la filosofía política contemporánea
El título de
mi discurso podría ser elucidado, tentativamente, por otro que se lee como
sigue:
"¿Podría
una concepción pragmático-política de un acuerdo democrático, reemplazar
cualquier fundamento filosófico universalista de justicia global e
intercultural?"
Ambos
títulos se relacionan, obviamente, con una tendencia a emancipar a la política
de la filosofía; una tendencia que es una reacción al pluralismo de doctrinas
metafísicas (o religiosas) comprensivas, con las que nos confrontamos hoy día a
un nivel global, e incluso, en el ámbito de las democracias nacionales. De
hecho, mi primer título se refiere a la filosofía del Liberalismo
político, perteneciente a la época tardía de John Rawls, especialmente, en
su ensayo de 1985, La justicia como justicia: política y no metafísica.
El segundo
título se refiere a la famosa (si no es que notoria) publicación, La
prioridad de la democracia sobre la filosofía, publicada por R. Rorty
como una interpretación de la posición asumida por Rawls en su época tardía.
El aspecto
antifilosófico o antifundamental de la tendencia que quiero discutir se ha
expresado más claramente y de modo más provocativo, así lo espero, con la
pregunta de mi segundo título, y esto corresponde a la tesis planteada en el
ensayo de Rorty que, en su primera publicación de 1988, hizo un ostentoso
despliegue, particularmente, al proveer una interpretación del planteamiento de
Rawls de una filosofía universalista sobre la justicia. Debo confesar que yo
también me sentí incómodo con la pretensión hermenéutica de Rorty. Sin embargo,
más tarde, al leer el ensayo de Rawls de 1985, tuve que admitir que Rawls,
intencionalmente o no, a través de su nueva filosofía de Liberalismo
político, se colocó en una posición aporética, cuyas implicaciones
antiuniversalistas sólo han sido liberadas de todo escrúpulo por parte de
Rorty. Por esta razón, comenzaré por lo que sigue a un argumento con Rorty
quien, en nuestra época, representa la intención de un distanciamiento
neopragmatista, no sólo de la metafísica, sino de todos los reclamos universales
de validación de la filosofía. Intentaré mostrar que la defensa de la posición
de Rorty no trata sólo de cuestionar la filosofía a través de la filosofía
misma, sino que, en la situación actual de la globalización y de un posible
choque de culturas, eso tendría, por obligación, unas consecuencias políticas
desastrosas.
Luego de mi
argumentación de Rorty, y a la luz de la misma, me acercaré a la posición de
Rawls, e intentaré demostrar que su nueva filosofía de Liberalismo
político es, sin duda, profundamente ambigua y ambivalente. Aunque se
mantenga en su posición de «razonabilidad» esto no concurre ni con la
interpretación hecha por Rorty, ni con su propia afirmación de dejar de lado la
filosofía (moral). Sólo puede ser redimido —y esta constituye mi tesis final—,
si pudiera resolverse el problema de un fundamento último de una ética
universalista de la justifica, que en la Teoría de la justicia de
Rawls, de 1971, no fue resuelta. Tendría que resolverse, a pesar de todos los
prejuicios de la filosofía contemporánea —a través de un tipo de filosofía
trascendental que no es idéntica a la metafísica comprensiva que
depende de la cultura, en el sentido que la plantea Rawls.
2. El salto
de Rorty del liberalismo hacia el centralismo cultural, a través del
relativismo histórico
En su ensayo La
prioridad de la democracia sobre la filosofía, Rorty parte de un
supuesto, que es muy correcto, en mi opinión: De acuerdo con el liberalismo
político, el Estado constitucional democrático tiene que asumir una
posición de neutralidad ante todos los reclamos de la filosofía, así como con
los reclamos de las confesiones religiosas y otras tradiciones de orientación
valorativa. Ni es su obligación, ni le urge juzgar la verdad de las
"visiones comprensivas", según formula Rawls la misma afirmación. Sin
embargo, desde este supuesto correcto, Rorty deduce la conclusión
excéntrica de que la base filosófica o la justificación de la posición política
del Estado constitucional liberal no tiene sentido: ni hace falta, ni es
posible. Desde la neutralidad filosófica del Estado liberal, se desprende, por
cuenta de Rorty, que los filósofos que confiesan ser demócratas, deben suponer
que la tradición cultural que pertenece a los Estados liberal-demócratas de
Occidente, especialmente Estados Unidos, es el "contingente", pero,
no obstante, rara vez posible, constituye la base de consentimiento para toda
la discusión sobre cuestiones políticas.
Esto
significa que los filósofos no deben tratar de defender la democracia y su
neutralidad hacia las "visiones de mundo comprensivas", contra los
posibles oponentes de su tradición, apelando a los argumentos filosóficos
independientes y universalmente válidos, aunque podrían muy bien, según Rorty,
tratar de propagar "de modo persuasivo" la tradición democrática
occidental, incluyendo hasta su "utopía". Pero, en el caso de la
confrontación con los oponentes que no comparten las presuposiciones de la
tradición democrática —Rorty menciona a Nietzsche y a Loyola, aunque también
hubiese podido pensar en Khomeini o hasta Chatami, o los presidentes de China,
Singapur y Malasia—, "la persuasión" podría llegar a su límite. En
tal caso, sugiere Rorty, los de Occidente deberían pensar como sigue:
...nosotros,
herederos de la Iluminación, pensamos sobre los enemigos..., para usar la
palabra de Rawls, «locos»... de la democracia liberal... No están locos porque
hayan equivocado la naturaleza histórica de los seres humanos. Están locos,
porque los límites de la sanidad se definen por aquello que nosotros podemos tomar en serio. Esto, por otro lado, está
determinado por nuestra crianza, por nuestra situación histórica (pp.
187-8).
Un poco
antes en su ensayo, Rorty afirma: "No debemos recurrir a los derechos
humanos universalmente válidos (porque esto supondría disfrutar de los
beneficios de la metafísica sin asumir las correspondientes
responsabilidades)", sino que "...necesitaríamos algo que haga la
distinción entre una cierta conciencia individual que respetamos, y la que
condenamos como "fanática". Esto sólo puede ser algo relativamente
local y etnocéntrico: la tradición de una comunidad en particular, el consenso
de una cultura particular. De acuerdo con esta visión, lo que es válido como
racional o como fanático, es algo relativo al grupo ante el cual pensamos que
es necesario justificarnos —es decir, al cuerpo de las creencias compartidas
que determinan la referencia de la palabra «nosotros»." (pp. 176s)
Es mi
opinión que es difícil encontrar argumentos en la filosofía occidental
contemporánea que desafíen la argumentación de Rorty y que se les haga fácil a
los fundamentalistas y nacionalistas de todo tipo a que defiendan su centrismo
cultural o etnocentrismo contra el ideal occidental de la democracia liberal y
los derechos humanos. Lo que muestra Rorty, de hecho, es que el relativismo
histórico, que se reduce a un centrismo cultural a través de la proclamación de
la propia tradición como la base única de consentimiento para un diálogo intercultural,
rápidamente reduce, de modo absurdo, aquel liberalismo al cual está
alegadamente conectado. En el contexto de una práctica política esto
desembocaría, sin duda, en una posición que es, por lo menos, incompatible con
el establecimiento de una sociedad multicultural —sea al nivel
cosmopolita o al nivel regional de la coexistencia humana bajo una ley de
justicia comúnmente reconocida—.
No
continuaré aquí discutiendo la posición de Rorty, pero regresaré al hecho de
que Rorty afirma, en el ensayo que cité —La prioridad de la democracia sobre
la filosofía—, que interpreta la posición del Rawls de la etapa tardía. Es
una actitud totalmente historicista y antiuniversalista la que Rorty le coloca
también a Rawls. Para sus propósitos de una "teoría política sobre la
justicia", Rorty sugiere que Rawls "no necesita del «socratismo», es
decir, de la idea de que cualquiera que esté dispuesto a escuchar la razón —de
escuchar todos los argumentos— pueda ser traído de vuelta a la verdad, porque
el ser humano tiene un centro (una chispa divina, o una capacidad de
trayectoria de la verdad, llamada "razón"), y... la argumentación,
dado el tiempo y la paciencia, penetrará su centro... Somos libres de ver el
descentralismo del ser como un contingente histórico a través de todo el
camino" (p. 188). Por tanto, en cuanto se refiere a Rorty, Rawls
"puede estar contento con la noción del ser humano como una red
descentrada de creencias y deseos históricamente condicionados y, por tanto,
podría asumir igualmente que un acuerdo democrático sobre la justicia
"deberá llevar a cualquier equilibrio intersubjetivo reflexivo capaz de
ser logrado, dado el montaje contingente de los sujetos en cuestión" (p.
191).
Contraria a
mi primera reacción al leer el ensayo de Rorty, hoy me inclino más —lo dije ya—
a no considerar la pretensión de Rorty de interpretar a Rawls como algo
totalmente extravagante. Por tanto, intentaré, en lo que sigue, de reconstruir,
a la luz de la perspectiva de Rorty, el desarrollo de la propia interpretación
de Rawls sobre la "Teoría de la justicia", aún tomándome el riesgo de
ofrecer un recuento muy selectivo y simplificado.
3. El
"liberalismo político" de Rawls: Un intento paradójico de conservar
el universalismo de una teoría de la justicia, al evitar un fundamento
filosófico
En la
versión original (1971) de la Teoría de la justicia de Rawls,
se podría encontrar el problema no resuelto del fundamento. No se proveyó el
fundamento adecuado para esta teoría, según apuntaba el mismo Rawls en varias
ocasiones posteriores, a través de una "opción racional" (en el
sentido de la teoría de decisiones y juegos) de los partidos que concluyen el
contrato en la «posición original». (Esto hubiera implicado que la teoría de la
justicia, en su totalidad, habría fracasado desde el principio, al estar sujeta
a la aporía de Hobbes, en cuanto que «el sentido de la justicia» —es decir, de
mantener el contrato y no concluirlo a expensas de los partidos excluidos— no
puede derivarse del autointerés estratégico calculado de aquellos que concluyen
un contrato). El fundamento de la teoría de Rawls estaba contenida, más bien,
en aquellas presuposiciones con las que el mismo Rawls —en su llamado
«constructivismo kantiano» de su época tardía— se había comprometido
ingeniosamente, desde el principio, ya que impuso ciertos límites a la posición
original (tal como "el velo de la ignorancia" relacionado con la
posición social de los votantes en orden a que se optara por la justicia).
Estos
límites se imponían para obligar a los votantes originales a que se imaginaran
en la posible situación de cada posible ciudadano y, por tanto, como votantes
libres y equitativos, a que optaran por aquello que pudiera ser
estratégicamente «racional» y, a la vez, «razonable» en el sentido de la
ejemplificación de la «justicia como justicia».
Sin embargo,
¿qué sucede, entonces, con el fundamento de la idea de Rawls sobre
"razonabilidad", es decir, de la justicia como justicia, comprometida
por los límites de la "posición original"? El fundamento último de su
teoría, lo podía ofrecer Rawls, sólo a través del recurso del "equilibrio
reflexivo", que podía ser alcanzado por un procedimiento de corrección
mutua entre «el sentido de justicia» del filósofo y «el sentido común de la
justicia» (que incluiría hasta el de los votantes «en la posición original»).
Con esta sugerencia, Rawls apeló, me parece a mí, a un artefacto que es
inevitable, de hecho, en cada caso de intento de explicación de significados,
relacionados con conceptos que todavía no se han definido. A estos efectos, hay
una cercana afinidad entre el concepto del «equilibrio reflexivo» de Rawls y el
«círculo del entendimiento» de la «filosofía hermenéutica» (en el sentido de
Dilthey, Heidegger y Gadamer). Pero en nuestro concepto de búsqueda de la
justicia global, con el contrapeso universalista —viz.justicia
intercultural— y la búsqueda de la interpretación hermenéutica de la propia
tradición particular, resulta muy débil el apelar al «sentido común» para
lograr un fundamento último de justicia. Esto no es capaz de movilizar la
resistencia de una medida independiente contra el impacto de la propia
tradición cultural, que goza, de todas maneras, de una prioridad genética en el
preconocimiento propio de la vida del mundo. Este hecho —es decir, la tendencia
a caer como víctimas de un historicismo (relativismo)— ha sido
evidenciado por el desarrollo de la autointerpretación de Rawls de un modo
similar al de las filosofías de Dilthey, Heidegger y Gadamer. Permítanme que
muestre esto.
En su ensayo
de 1985 —La Justicia como justicia: política y no metafísica—, Rawls
asume la siguiente autointerpretación:
El punto
general es éste: como asunto práctico, ninguna concepción moral general puede proveer la base para una
concepción pública de la justicia en una sociedad democrática moderna. Las
condiciones sociales e históricas de tal sociedad tienen sus orígenes en el
desarrollo del principio de tolerancia y en el crecimiento de un gobierno
constitucional y la institución de las grandes economías de mercado. Estas
condiciones afectan profundamente los requisitos de una concepción práctica de
la justicia política: tal concepción práctica debe permitir la diversidad de
doctrinas y una pluralidad de concepciones conflictivias e inconmensurables
del bien afirmada por los (as) miembros de las sociedades democráticas
existentes. (P. 225, énfasis añadido)
En este
aspecto, Rawls disputa el asunto de manera obviamente similar a Rorty —una
teoría política puede tener su base (es
decir, el fundamento de su validez) en una concepción «filosófica» de
«moralidad». En su lugar, él recurre a la génesis histórica de
las condiciones de las sociedades democráticas de Occidente. Pero, ¿qué sucede
con la afirmación previa de Rawls que se refiere a una concepción "que se
sostiene sola" sobre el "derecho", que tiene que ser prioritaria
sobre la "pluralidad" de concepciones inconmensurables del bien,
en una sociedad democrática moderna? (Siempre he considerado esta afirmación de
la "Teoría de la Justicia" de Rawls, como una confirmación de la
concepción de Habermas y la mía propia, de una complementariedad entre una
filosofía universalista de la justicia y las muchas concepciones
particulares de la buena vida a las que pueden optar los individuos y
comunidades dentro de una sociedad liberal y multicultural.) Precisamente, la
respuesta a esta pregunta la da, sugiero, la concepción tardía de Rawls sobre
"consenso sobrepuesto", que dice:
La justicia
como justicia es una concepción
política, en parte porque comienza desde una tradición política
particular. Esperamos que se sustente, al menos, por lo que me gustaría llamar
«consenso superpuesto», que es un consenso que incluye todas las doctrinas
filosóficas y religiosas controvertibles que, presumiblemente, persistirán y
encontrarán adherentes en una sociedad constitucional democrática más o menos justa.
La
concepción de "consenso sobrepuesto" en la Teoría de
liberalismo político parece constituir un equivalente de la concepción
de "equilibrio reflexivo" de su más antiguaTeoría de la Justicia. Esto
aparece más claro a partir de la discusión de Rawls con J. Habermas en 1995. El
aspecto principal de esta discusión, sugiero, se ilustra con el hecho de que
Rawls, considera que hasta la concepción discurso-teórica y procedimentalista de
la justicia de Habermas, es una "doctrina comprensiva", y que, por
tal razón, no podría tener la esperanza de ser un "consenso
sobrepuesto" en una sociedad pluralista. Su propia concepción, y aquí
concede Rawls, "no llega a ser... propiamente formal y verdaderamente
universal y, por tanto, ser parte de las presuposiciones cuasi-trascendentales
(como a veces dice Habermas) establecidas por la teoría de acción
comunicativa".
Ya en este
aspecto podría haber objeciones: Aún cuando la concepción de Habermas es una
doctrina comprnsiva dependiente de la cultura, ¿qué pasa, entonces, con la
concepción de Rawls que, expresamente, recurre a la tradición occidental de
instituciones? O, ¿cuál sería el criterio legitimizador para la concepción de
Rawls sobre "consenso sobrepuesto"? En su discusión con Habermas del
año 1995, Rawls, de modo muy rígido, apunta a su intención de emancipar la
teoría política de los fundamentos filosóficos:
La idea
central es que el liberalismo político se mueve dentro de la categoría de lo
político y deja lo filosófico tal cual. Deja sin atender toda clase de
doctrinas, religiones, metafísicas y morales, con sus largas tradiciones de
desarrollo e interpretaciones. La filosofía política continúa separada de tales
doctrinas y se presenta bajo sus propios términos como autónoma. Por tanto, no
puede argumentar su caso a través de la invocación de ninguna doctrina
comprensiva, ni a través de su crítica, ni a través de su rechazo...
Más tarde,
Rawls ofrece una reformulación y otra explicación de su idea central, que
resulta especialmente interesante, ya que parece sugerir una respuesta
sofisticada a la pregunta de cómo puede relacionarse la
concepción política autónoma con las "doctrinas
comprensivas":
Puede
formularse independientemente de cualquier doctrina comprensiva particular,
religiosa, filosófica, o moral. Mientras que suponemos que puede derivarse de,
o ser apoyada por, o de alguna otra manera relacionarse a una o más doctrinas
comprensivas (de hecho, esperamos que sí pueda relacionarse con muchas de tales
doctrinas), no se presenta como dependiente de, o como presuponiendo, ninguna
de tales visiones.
No obstante,
aún luego de esta explicación, se hace todavía difícil decir qué constituye una autoridad "autónoma"
de legitimización de la justicia por consenso sobrepuesto.
De cara a
todas las características de la reformulación de la teoría de la justicia en el Liberalismo
político de Rawls, resulta muy sugerente concebir la concepción del
"consenso superpuesto", simplemente como el artefacto de un pacto
pragmático-político. Por dejar de lado todo fundamento moral
filosófico de la justicia, parece ser que se rinde ante las
circunstancias contingentes de una constelación de visiones comprensivas en la
situación particular de una sociedad pluralista. Yo sugiero que hay muchas
razones de fuerza para tal interpretación de la nueva concepción de Rawls.
Por ejemplo,
el hecho de que él ahora —junto con los "comunitaristas"— comparte la
opinión de que todos los posibles fundamentos morales pueden
ser trazados hacia atrás, hasta doctrinas culturalmente dependientes,
metafísicas o religiosas; más aún, el hecho innegable de que, en nuestros días,
la política debe poder manejar de alguna manera el problema de asegurar un
orden de ley común en y para una sociedad pluralista, o hasta para
una sociedad multicultural.
Finalmente,
quisiera mencionar que cualquier teoría de consenso (de una
posible redención de los reclamos normativos de validez), si sólo apunta al
alcance de un consenso fáctico (un acuerdo) en espacio y
tiempo, sin estar orientado, a la vez, hacia la posibilidad de cuestionar
cualquier consenso fáctico a la luz del "principio regulador" (Kant)
de un consenso ideal (y, hasta ahora, arraigado moral y
filosóficamente), debe poder entregarse a las circunstancias contingentes de
una situación histórica, tal como lo hace cualquier pacto
pragmático-político.
A través de
este último comentario, creo haber marcado la deficiencia filosófica que
va a la par con la diferencia entre un "consenso sobrepuesto",
concebido como un pacto pragmático-político y un principio genuino de
universalización de normas morales. Pero, para poder demostrar que esta
deficiencia filosófica también tiene consecuencias para una praxis
social y política, trataré de elucidarlo a través de
la utilización de un ejemplo: En el mundo antiguo, durante la época de Platón
o, más tarde, durante la época del apóstol Pablo, es decir, todavía dentro del
Imperio Romano, que estaba basado sobre una sociedad multicultural que incluía
muchas religiones diferentes y tradiciones de valores metafísicos, no había la
posibilidad de lograr un "consenso sobrepuesto", relacionado con la
injusticia de la esclavitud. (Todavía más tarde, en el siglo XVI,
el teólogo escolástico, Sepúlveda, en su controversia con Bartolomé de las
Casas sobre el trato justo de los indios de las colonias españolas, podía
apelar al "consenso sobrepuesto" antiguo y a los argumentos de
Aristóteles a favor de la esclavitud).
¿Podría
excluirse, de nuestro mundo actual, tal discrepancia entre los resultados de un
"consenso sobrepuesto" fáctico y el principio regulador y
universalizante de la filosofía moral?
Yo no lo
creo. En relación con los problemas de la justicia global hoy, yo pensaría, en
primer lugar, sobre la exclusión de estas discusiones de los millones de pobres
del Tercer Mundo, a través de los cuales pudiera establecerse, al nivel de la
política, un "consenso sobrepuesto" sobre un orden justo de ley y
economía (Este es un aspecto que trajo a la luz en las últimas décadas el
filósofo de la liberación, Enrique Dussel).
En otro
sentido, que no deja de tener conexión con el primero, yo pensaría sobre el
hecho de que, también, los intereses de las generaciones futuras son todavía,
más o menos, excluidos de nuestros procesos políticos sobre formación de
consenso (Parece ser que, hasta los temas ecológicos de estos procesos han
perdido relevancia en los últimos años). Pero antes de que siga con este
aspecto de posible crítica, debo mencionar que el mismo Rawls no parece aceptar
el que se equipare su concepción sobre "consenso sobrepuesto" con el pacto
programático-político que yo he intentado considerar hasta ahora.
Por tanto,
en esta discusión con Habermas, Rawls sugiere una distinción entre "dos
ideas diferentes de consenso", que él caracteriza del siguiente modo:
"Una idea de consenso viene de la política de cada día, donde el gusto del
político viene de alcanzar acuerdos... Esta idea de consenso es la idea de una
superposición que ya está presente o latente y que podría articularse a través
de la destreza del político de conjuntar los intereses existentes y que el
político conoce íntimamente".
Este tipo de
consenso, que se acerca a nuestra interpretación sugerida, es "política
del modo equivocado", según Rawls, porque no satisface el criterio de ser
"razonable". Por tanto, Rawls sugiere otra concepción:
La idea muy
diferente del consenso en el liberalismo político —la idea que yo llamo un consenso sobrepuesto razonable— es que la concepción
política de la justicia se maneja como una visión autónoma que puede ser
justificada pro tanto, sin mirar cómo, o sin intentar acoplar, o ni
siquiera conocer cuáles son las doctrinas comprensivas existentes (Th. 39f).
Trata de no poner obstáculos en el camino de todas las doctrinas razonables que
apoyan una concepción política, a través de la eliminación, en dicha
concepción, de cualquier idea que vaya más allá de lo político, y
que no toda doctrina razonable pudiera esperarse que apoye
razonablemente. (Hacer esto violaría la idea de mutualidad). Cuando
una concepción política cumple con estas condiciones y es, además, completa,
así lo esperamos, las doctrinas comprensivas razonables, afirmadas por
ciudadanos responsables, pueden apoyarla, y tendrán la capacidad de conformar
estas doctrinas hacia sí mismas. (Th. IV:6-7)
Esta
aclaración es, de hecho, muy informativa, pero, en el contexto de nuestro
problema, parece que se mueve por la fuerza del peso de la justificación, desde
la nueva concepción de "consenso sobrepuesto", hacia la justificación
de la "concepción de justicia autónoma" o "el derecho", que
conocemos de la Teoría de la Justicia. Porque si hay que
resolver y "justificar pro tanto primero" el asunto
de la concepción de la justicia, sin buscar las teorías comprensivas
existentes, no podemos —parece— asumir ningún criterio de justicia política a
partir de las teorías comprensivas existentes, sino que debemos asumir el
recurso del criterio formal de un ideal y,
por tanto, del consenso universalconcebido por la filosofía
moral.
Esto parece
confirmarlo el mismo Rawls, ya que él sugiere que la complementación de la teoría
de la justicia con el "consenso sobrepuesto" dentro del
marco del "liberalismo político", es sólo una segunda etapa de la
totalidad de su teoría política de justicia, una etapa que
presupone ya la elaboración de la concepción "autónoma" de la
justicia en una primera etapa, pero que se hace necesaria ella misma como
respuesta a la pregunta de cómo puede asegurarse la "estabilidad" de
la sociedad democrática bien ordenada.
Sobre este
problema se pronuncia Rawls:
...el tipo
de estabilidad que se requiere de la justicia como justicia, se fundamenta,
pues, en que es una visión política liberal, que quiere ser aceptable para los
ciudadanos, como razonable y racional; a la vez que libre
y equitativa y, por tanto, dirigida a su razón pública...
Hasta el
momento, entiendo yo, se articula nuevamente la presuposición de las categorías
principales de la "teoría de justicia" del año 1971, pero se le añade
la complementación de la nueva concepción:
La justicia
como justicia no es razonable en un primer momento, a menos que, de manera
adecuada, pueda ganarse el apoyo de la razón de cada ciudadano, explicada
dentro de su propio marco.
Supongo que
esta concepción deberá ser capaz de imponer restricciones, tanto
sobre los consensos sobrepuestos de las doctrinas comprensivas existentes a
través de la presuposición de la "concepción autónoma de justicia como
justicia", como sobre esta concepción de la primera etapa, tal como está
elaborada, hasta el punto de ser aceptada por las doctrinas comprensivas
existentes. Hasta ahora, me parece que todo se reduce a la necesidad de una adecuada
teoría filosófica de consenso, que se fundamente, primariamente, no en
razones pragmático-políticas, sino sobre un reclamo de la razón pública que se
lleve a cabo bajo las condiciones de reconocimiento mutuo de todos los
ciudadanos, de ser igualmente libres y razonables y, más aún, bajo la condición
de estar abierta a posibles correcciones, por objeción, por parte de los representantes
no-presentes de las visiones comprensivas. Esto no significaría, sugiero, que
la necesidad política de alcanzar un consenso fáctico una
y otra vez, con miras a asegurar la "estabilidad" de un orden
democrático y su reproducción, podría, o debería, ser eliminada. Pero, sí
significaría, ciertamente, que las condiciones normativas para alcanzar un
consensorazonable, y, por tanto, también la posibilidad de
cuestionar cada consenso fáctico deberá estar arraigada
filosóficamente, digamos, por una concepción de consenso ideal que
pudiera servir como un principio regulador procedimental para
buscar y también para cuestionar un "consenso sobrepuesto".
Pero esta
sugerencia de regresar a una concepción filosófica que —sugiero— estaría de
acuerdo con la "Teoría de Justicia" original, Rawls la niega
expresamente. Por lo mismo, en su discusión con Habermas, él niega para sí
mismo el despegue de una "concepción moral general", que pudiera
proveer el fundamento para una "concepción pública de la justicia en una sociedad
democrática moderna". En su lugar, él quiere tomar como punto de partida
algunas ideas centrales de justicia política, intuidas o sugeridas en la
tradición de la democracia de Occidente y unir estas ideas en una concepción
coherente. En este sentido, coloca su visión en contraposición con la visión de
Habermas, diciendo que es "sustantiva y no procedimental". Sin
embargo, para evitar una concepción que es "política en un sentido
falso", Rawls ahora clama por una concepción de "extender" sus
ideas sustantivas a partir de la tradición de Occidente. Él explica su visión
como sigue:
...aún
cuando tal concepción no se sostiene para todas las sociedades en todo momento
y lugar, no es, por tanto, todavía, histórica o relativista; sino que es
universalista, en cuanto es posible extenderla, de forma apropiada, hacia una
concepción de justicia razonable para las relaciones entre todas las naciones.
En estas
últimas aseveraciones, Rawls, obviamente, se refiere a su contribución ante los
Discursos de Amnistía de Oxford sobre Derechos Humanos de 1999, bajo el título «La
ley de los pueblos». Aquí, Rawls, ciertamente intentó, por primera
vez, sacar las consecuencias de su concepción de justicia política para
manejar los problemas internacionales que surgen por el hecho temático de la globalización. Intentemos,
entonces, capturar y acceder al método de Rawls de "extender"
universalmente su concepción primordialmente occidental, de "consenso
sobrepuesto".
4. «La
ley de los pueblos» de Rawls: Un intento de manejar la globalización
de la justicia política a través de la extensión de una concepción occidental
de la misma
Primeramente,
quisiera enfatizar que aprecio mucho la declaración preliminar en el ensayo de
Rawls, ya que me parece que expresa un gran avance introspectivo, más allá de
la ingenuidad usual de la ecuación occidental sobre los problemas de justicia,
con aquellos de una teoría doméstica de la democracia que se abstrae de todo el
problema de política extranjera. Rawls expresa justamente:
Cada
sociedad debe tener una concepción de cómo se relaciona con otras sociedades y
de cómo debe comportarse hacia ellas... Debe poder formular ciertos ideales y
principios para guiar sus políticas hacia otros pueblos.
Ahora bien,
Rawls también apunta, de modo muy claro, que, de acuerdo con su método
de extensión, su punto de partida es distinto al de la filosofía
formalista. Sobre esto, afirma:
Una visión
constructivista... no comienza en todos los casos con la legitimación de la autoridad
de los principios universales primeros. Una doctrina liberal constructivista es
universal en su capacidad de alcance, una vez la misma se extienda para ofrecer
principios a todos los sujetos políticos relevantes, incluyendo una ley de los
pueblos para el sujeto más comprensivo: la sociedad política de los pueblos. Su
autoridad reside sobre los principios y concepciones de la razón práctica,
siempre y cuando sean ajustados adecuadamente para que puedan ser adaptados a
diferentes sujetos según van emergiendo en secuencia...
Esta última
distinción de las teorías comprensivas tradicionales, se explica más claramente
en el siguiente párrafo:
el
constructivismo asume... que hay otras formas de unidad, aparte de aquellas
definidas completamente por los principios generales primeros que forman un
esquema coherente. La unidad puede darse también a través de una secuencia con
la comprensión de los principios dirigidos al sujeto de cada acuerdo
subsiguiente, han de estar subordinados a aquellos [principios] dirigidos a
sujetos de todos los acuerdos previos; o si no, coordinados con y ajustados a
ellos por ciertas reglas de prioridad.
Pero, no
obstante este anuncio de perseguir un método para manejar a los distintos
sujetos de acuerdo a una secuencia de casos, Rawls excluye, desde el
principio, a ciertos sujetos como no pertenecientes a los posibles
casos de una teoría "normal" o "ideal" de una ley de los
pueblos. Tal situación, como dato interesante, Rawls la da por sentado cuando
tenemos que manejar el problema de "cómo las sociedades más pobres y menos
avanzadas tecnológicamente del mundo, podrían acceder a las condiciones
históricas y sociales que les permitan establecer instituciones justas que
funcionen..." 36 (sic).
Pero, más
aún, para Rawls también, en aquellos casos de "sociedades forajidas"
o "tiránicas" y "dictaduras", éstas pertenecen a los
sujetos de una "teoría no-ideal" que tiene que poder manejar aquellos
casos de "condiciones no favorables".
Esta
exclusión primaria de sujetos de una teoría "no ideal", que, yo creo,
resulta sorprendente para una concepción no formalista, probablemente se
introduce por Rawls, porque, como ya sabemos, él quiere evitar la equivalencia
de la concepción de "consenso sobrepuesto" con la de un instrumento
pragmático-político que depende de circunstancias contingentes. Tal
instrumento es, por supuesto, necesario —creo, hasta como un requisito de la
ética política de la responsabilidad— para todas "las condiciones no favorables".
Por su
teoría "ideal" de la "ley de los pueblos", Rawls está
preparado para proveer la posibilidad de una coexistencia entre las sociedades
"liberal-demócratas" y "no-liberal-demócratas", es decir,
de aquellas sociedades "jerarquizadas". Esta concesión, por así
decirlo, edifica el aspecto de la parte ideal de su proyecto de
"extensión". ¿Cómo puede, pues, aplicar Rawls, su método de extensión
a través de la construcción de una secuencia de casos, a la
relación entre los "liberal-demócratas" y las sociedades
"jerárquicas", pero bien ordenadas?
El argumento
principal de Rawls para la admisión necesaria de sociedades
"no-liberales" pero "bien ordenadas" es la
"subordinación" de este caso de "consenso sobrepuesto" al
primer caso, que se ejemplifica a través de la "teoría de justicia"
original; esta subordinación puede hacerse por un cierto argumento
de analogía.
La nueva
teoría puede también ser liberal, según Rawls, al aplicar el principio de
liberalismo que subyace al "consenso sobrepuesto" dentro de una
sociedad democrática, a "la sociedad de sociedades políticas":
"Como antes, los partidos [en la posición original] son representativos,
pero ahora son representativos de los pueblos cuyas instituciones básicas
satisfacen los principios de justicia seleccionados en el primer nivel";
por tanto, resulta, según Rawls, "que las sociedades liberales y las
jerárquicas pueden estar de acuerdo en la misma ley de los pueblos".
Ahora bien,
la admisión de "sociedades jerárquicas" incluiría una reducción considerable
de los "derechos humanos" —según Rawls, en particular, a una
cancelación del derecho "de libre expresión" [Yo comentaría que esto
implicaría todos aquellos derechos que se refieren a la igualdad de
participación en la esfera pública de la política, que Rawls, expresamente,
reclamó para su concepción, en contra de las dudas planteadas por Habermas]. Mi
pregunta es entonces: ¿Puede esta reducción de los "derechos humanos"
ser justificada de modo plausible por el argumento de analogía [es
decir, por la transferencia de la actitud liberal del nivel de los ciudadanos
al nivel de los Estados]?
Mi respuesta
es que, en principio, este procedimiento no puede justificarse. Esto implicaría
que "la soberanía interna de un gobierno", al obligar a sus ciudadanos
a una forma de totalitarismo religioso o secular, no podría criticarse de
ninguna manera a través de la apelación a los derechos humanos. Seguramente,
este no es el punto de argumentación en la teoría de Rawls. Más bien, él sigue
la intuición correcta al formular ciertas condiciones incisivas encaminadas a
tolerar los regímenes "jerárquicos". Por lo que puedo ver, el
criterio decisivo en este contexto es el reclamo de que el "sistema de
ley" en cuestión, "¡pueda cumplir con los elementos esenciales de legitimación
ante los ojos de su propia gente!"
Este es,
ciertamente, un criterio plausible, pero, ¿por qué es plausible? Es obvio que
el criterio no se colige de la estrategia de extensión, que está fundamentada
sobre el argumento de analogía o de la transferencia liberal del nivel de las
personas al nivel de las sociedades; más bien, nos lleva nuevamente al nivel de
personas. Pero el nuevo criterio es también incompartible con el "consenso
sobrepuesto", que se ha de alcanzar en el contexto de una "democracia
liberal" de tradición occidental, hacia la cual se orientaba la concepción
original de la Teoría de Justicia de Rawls. Esto hubiera hecho
imposible aquel tipo de "extensión liberal" a la teoría global de
"ley de los pueblos" que Rawls tenía en mente. Esta concepción última
no puede subordinarse a los principios de casos tempranos de la secuencia de la
extensión de teoría política de la justicia de Rawls.
5. El
fundamento trascendental de la justicia global por la ética del discurso
La solución
de este dilema, en mi opinión, sólo puede ser provista por un discurso
reflexivo filosófico que subyace en toda concretización política —y, por tanto,
histórica y fáctica— del problema de la justicia como justicia: recurrir
a las presuposiciones morales de aquel discurso
primordial, a través del cual la filosofía tiene que discutir estos
problemas. Encontramos aquí un punto de partida unitario para
"una teoría general de justicia" y de "derechos humanos":
un punto unitario básico que no es ni empírico, ni metafísico, sino trascendental. Esto,
porque el principio que al final podría sustentar el criterio intuitivo de
"legitimización" de Rawls para las sociedades liberal-demócratas y
no-liberal-demócratas, podría estar asentado sobre un postulado que siempre se
reconoce a priori de derechos equitativos y corresponsabilidad
equitativa en la solución de problemas de todos los involucrados en el
discurso; esto contiene el reclamo de que todas las soluciones propuestas sobre
una teoría de la justicia, deben llenar, idealmente, la
condición de que puedan ser aceptables para todas las personas
afectadas, y esto significa primariamente: para los ciudadanos de los
Estados constitucionales y, antes y más allá, hasta para las personas que se
encuentran fuera de los límites de los Estados constitucionales bien ordenados,
como por ejemplo, los habitantes del llamado Tercer Mundo. No
debe haber ningún acuerdo fáctico, a expensas de personas no representadas,
pero sí afectadas.
Este reclamo
fundamental es, por supuesto, sólo un "principio regulador" (en el
sentido kantiano); puede ganar su contienda sólo por su correcta aplicación; y
está arraigado en una reflexión que no es todavía política, sino filosófica; en
el sentido de una ética del discurso. Se convierte en político a
través de dos formas: de acuerdo al método ideal de procedimientos de
aplicación, que es ya siempre reconocido en un discurso filosófico serio, la
forma de establecer un orden político justo, es decir, un Estado
constitucional, tiene que seguir, él mismo, el ideal del procedimiento del
discurso (que hasta permitiría la negociación sólo bajo las precondiciones
justas que puedan ser justificadas, a su vez, por el discurso). Por supuesto,
esta forma no permitiría la formación de un consenso que fuera "político
en un sentido falso", para citar a Rawls, sino que permitiría, en
cualquier momento, criticar un "consenso sobrepuesto" fáctico y, por
tanto, dependiente del contexto.
Pero también
habría que considerar, desde el principio, una segunda manera de
aplicación política sobre el fundamento de la ética del discurso. Ya que el principio
de la ética del discurso implica el telos de
perseguir un orden justo que pudiera ser aceptable para todas las personas
afectadas, la responsabilidad política debe también cuidar de
todas aquellas situaciones que no permitan soluciones de comunicación ideales
relacionadas al problema de establecer un orden justo, hasta en aquellas
situaciones donde los derechos humanos sólo pueden ser
defendidos a través de la guerra.
Este segundo
modo para que la ética del discurso sea política, puede estar relacionado con
la parte "no-ideal" de la concepción de Rawls, que tiene que poder
manejar las "condiciones no favorables", según él afirma.
Ahora Rawls
podría, presumiblemente, sospechar que mi recurso a la situación primordial del
discurso filosófico deberá descansar sobre la metafísica, es decir, sobre
alguna "doctrina comprensiva". Y, de hecho, soy un colega peor que
Habermas, por el hecho de que recurro a un fundamento trascendental
pragmático de la ética del discurso, sin ningún recurso cuasi empírico
a la sociología o la lingüística. Pero creo que
sería un error fatal de nuestros tiempos el confundir el método radical de la reflexión
trascendental sobre la validez de las condiciones de la argumentación con
la metafísica. Como contraste, considero que es la única forma
confiable de evitar cualquier metafísica, es decir, cualquier doctrina
"comprensiva", dependiente de la cultura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario